Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 21-0471, 16/05/2023
Expediente21-0471
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, en representación de Patricia Eugin Ysaacs de Plaza, por falta de legitimidad. La decisión se basa en que el accionante no acreditó su condición de defensor privado mediante la presentación de la copia certificada de la juramentación ante el tribunal correspondiente. La Sala considera que la legitimación para interponer la acción de amparo es personalísima y debe existir una conexión entre el accionante y el agraviado. En este caso, la falta de documentación que acredite dicha condición impide el conocimiento del recurso. Finalmente, se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo que remita un informe detallado sobre el estado del proceso penal seguido contra la ciudadana Patricia Eugin Ysaacs de Plaza.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia, aunada a la denuncia de la violación del derecho a la salud, establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que también obliga a esta Sala a efectuar de oficio el mencionado análisis, en garantía y protección de la doctrina de derechos humanos establecida en los artículos 19 y 22 Constitucional. En tal sentido, pasa la Sala a considerar lo expuesto por el accionante en amparo constitucional en el escrito de su presentación de fecha 13 de octubre de 2020, quien delató: Que, “…la ciudadana PATRICIA EUGINI YSAACS DE PLAZA, con cédula de identidad V-11.346.587, Venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, con 48 años de edad, Casada, con fecha de nacimiento 30-12-71, de Profesión u oficio Licenciada en Educación, quien se encuentra retenida por ante la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) ‘LAS ACACIAS’ (residencia actual) desde el día 09 de Septiembre de 2019 hasta la presente fecha, por la comisión

Dispositiva

En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Atondad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad la acción de amparo constitucional invocado por el abogado MOISES ALEXANDER CODNICH RACINY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero titular de la cedula de identidad N° V-18.533.495, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana: PATRICIA EUGINI YSAACS DE PLAZA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossaludlegitimaciónacción judicial

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