Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 19-0143, 11/08/2022
Expediente19-0143
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Otoniel Pautt Andrade sobre el artículo 187, numeral 11 de la Constitución. Se argumenta que el solicitante no presenta un interés jurídico actual y legítimo que justifique la intervención de la Sala. La decisión se fundamenta en criterios establecidos en sentencias previas sobre la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Visto que, en el presente caso, se ha solicitado la interpretación de la norma contenida en el numeral 11 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, el cual ha sido ratificado en decisiones posteriores (vid. sentencias 1.347/2000, 1.387/2000, 1.415/2000, 226/2001, 346/2001 y 1.309/2001), se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y, al respecto, observa que en la sentencia Nº 1029 del 13 de junio de 2001 (caso: Asamblea Nacional), este órgano jurisdiccional precisó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, en atención a su objeto y alcance. En este sentido, estableció lo siguiente: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer a la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Precisión en cuanto a la oscuridad, ambigüedad o contradicción de las disposiciones enlazadas a la acción. 3.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 4.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, ni que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite. 5.- Cuando no se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; 7.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos; 8.- Inteligibilidad del escrito; 9.- Representación del actor. 10.- En caso de que no sean corregidos los defectos de la solicitud, conforme a lo que se establece seguidamente… Asimismo, se podrá declarar inadmisible el recurso cuando no se constate en el actor su interés jurídico, personal y directo -o actual-, toda vez que el recurso de interpretación no es una acción popular. Tampoco se admitirá el recurso si éste no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción entre las normas del texto constitucional, o en una de ellas en particular; o sobre la naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones contradictorias o ambiguas surgidas entre la Constitución y las normas del régimen transitorio o del régimen constituyente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, antes identificado, sobre el contenido y alcance del numeral 11 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.