Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0514, Exp. 18-0088, 03/08/2018
Expediente18-0088
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, en representación de José Efraín Hernández Fajardo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el juzgamiento en libertad, tras la negativa del Tribunal de Control de declarar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandante. La Sala argumentó que la acción de amparo era inadmisible, dado que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que implicaba que no se habían agotado los medios procesales disponibles para restablecer la situación jurídica. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, reafirmando que el amparo constitucional no debe ser un sustituto de los recursos ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico venezolano.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo de fecha 27 de diciembre de 2017 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, interpuesta por el profesional del derecho Allen Peña Rangel, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Efraín Hernández Fajardo; que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano José Efraín Hernández Fajardo, por la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el juzgamiento en libertad, el derecho a la defensa y a obtener una adecuada y oportuna respuesta consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se CONFIRMA la decisión recurrida.

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