Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 17-0410, 28/06/2017
Expediente17-0410
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional presentado por la abogada Egle Coromoto Pérez en representación de José Gregorio López Acevedo, quien fue condenado por delitos de violencia sexual agravada y psicológica. La defensa alegó que la sentencia impugnada incurrió en una subversión del procedimiento al juzgar a su representado dos veces por el mismo hecho, lo que vulneraría el artículo 49 numeral 7 de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora que la parte accionante fundamentalmente alegó que la sentencia impugnada en amparo “[…] incurrió en una subversión del procedimiento puesto que mi[su] representado fue juzgado dos veces por un mismo hecho, vulnerando el artículo 49 numeral 7 de la Carta Política […]”. Preliminarmente, se precisa destacar lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede Puerto Ayacucho, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y consagra el amparo contra sentencia.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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