Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 16-0235, 30/06/2016
Expediente16-0235
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ronald Fortiz y José Manuel Calderón en representación de María Ana Livia Centina Botia. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, que había declarado sin lugar una apelación. La Sala determinó que el acto impugnado era una sentencia dictada por un juzgado inferior, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto realiza las siguientes consideraciones: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispuso textualmente lo siguiente: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso: “José Candelario Casú y otros”, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante. Asimismo, esta Sala Constitucional en la decisión Nº 1 del 20 de enero de 2000 caso: “Emery Mata Millán”, estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los contencioso administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo señalado en el citado fallo, y lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados Ronald Fortiz y José Manuel Calderón, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ANA LIVIA CENTINA BOTIA, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y DECLINA la competencia para conocer de la acción de amparo en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al que corresponda por distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.