Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 12-0259, 25/04/2012
Expediente12-0259
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por Solamar Martínez de Núñez, relacionada con una sentencia anterior de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se considera que las argumentaciones expuestas están vinculadas al tiempo de servicio de la solicitante en la Administración Pública y que ciertos alegatos no fueron considerados en la decisión anterior. Por ello, se ordena a la Corte Primera la remisión de antecedentes de servicio para poder pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, al observarse que las argumentaciones expuestas en la solicitud de revisión constitucional se encuentran directamente relacionadas con el tiempo de servicio de la referida ciudadana en la Administración Pública, específicamente, sobre la posible consideración de alegatos que, según sostiene el apoderado del solicitante de la revisión, no fueron considerados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la remisión de la copia certificada de los antecedentes de servicio, en caso de encontrarse consignados en el expediente originario de la causa de la ciudadana Solamar Martínez de Núñez, en un lapso de cinco (5) días hábiles, luego de recibida copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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