Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 09-1198, 12/04/2011
Expediente09-1198
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfonso Laya Uribe en representación de José Gregorio Villavicencio, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al defensor a apelar ante la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y anuló el proceso penal por razones de incompetencia, ordenando la remisión del caso a un Tribunal de Violencia contra la Mujer para una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

El 27 de agosto de 2009, el defensor privado del accionante José Gregorio Villavicencio se dio por notificado de la decisión dictada, en esa misma fecha, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, el 28 de agosto de 2009, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 422 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos S.R.L., habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. En la presente causa no fue presentado, ante esta Sala, el escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación ejercido, razón por la cual pasa a decidir el recurso interpuesto tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el escrito objeto de la presente acción de amparo y en la sentencia apelada. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por sus actuaciones y omisiones en la tramitación de la causa penal seguida contra el hoy accionante por su presunta participación en la comisión del delito de violación agravada continuada, contemplado en los artículos 99 del Código Penal y cardinal 1 del artículo 374 eiusdem, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para esa época, en perjuicio de su hijastra adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 27 de agosto de 2009 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, interpuesto por el defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO. 2.- ANULA, por razones de incompetencia en razón de la materia, el proceso llevado a cabo por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; así como los actos procesales subsiguientes, contra el ciudadano José Gregorio Villavicencio por la presunta comisión del delito de violación agravada continuada, previsto en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida al ciudadano José Gregorio Villavicencio a un Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. 4.- Por razones de orden público, y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, se mantienen vigentes tanto la investigación efectuada por el Ministerio Público, así como la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano José Gregorio Villavicencio por la presunta comisión del delito de violación agravada continuada, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia de que tal precalificación fiscal está sujeta a la consideración del Juez de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de celebrar la respectiva audiencia preliminar, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Se MANTIENE VIGENTE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano José Gregorio Villavicencio hasta tanto el juez de control competente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la misma.

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