Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 08-1285, 12/05/2009
Expediente08-1285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Adelino Martins de Bastos, quien cuestionó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo, que había declarado sin lugar su apelación. El solicitante alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando errores en la interpretación de la ley y en los plazos procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían errores grotescos ni violaciones a principios constitucionales, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha concebido la revisión extraordinaria como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el defensor judicial del solicitante fundamentó la pretensión de revisión como un supuesto error grotesco en cuanto a la interpretación de los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que estimó que la sentencia impugnada al conocer en alzada, ratifica el cálculo para la interposición de la contestación, calificado por el solicitante como erróneo, y por tanto, la extemporaneidad de las pruebas promovidas en el proceso, cuya causa había sido objeto de una reposición al estado del acto de contestación. Ello así, considera la Sala que el solicitante lo que persigue con la solicitud de revisión es el reexamen de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior con argumentos que evidencian el empleo de este medio de protección como una nueva oportunidad para alegar lo debatido ante esa instancia, como si la revisión estuviera concedida como otra instancia dentro de un proceso que culminó con un pronunciamiento definitivamente firme.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS asistido y posteriormente representado por el abogado defensor judicial José Ángel Delmoral Negrón de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesodefensasentenciacontrato de compra-ventaindemnizaciónerrores procesales