Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 08-0093, 08/04/2008
Expediente08-0093
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Randy Javier Rivas, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala consideró necesario revisar las actas del proceso penal relacionado para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, encuentra esta juzgadora que, como adujo la primera instancia, para el juzgamiento en la presente causa, es necesaria la valoración de actas que corresponden al juicio penal en referencia y las cuales no aparecen agregadas al expediente de este juicio de amparo. Adicionalmente, es esencial que, para el fallo en la presente instancia, sean apreciados y valorados los elementos de convicción que tuvo a su disposición el a quo y los cuales, presumiblemente, éste extrajo del expediente del antes señalado proceso penal. Por tales razones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que, en un lapso de cuarenta y ocho horas más el término de distancia que corresponda, remita a la Sala copia certificada del expediente que contiene las actuaciones del antes identificado proceso penal n.° UP01-P-2006-001006.

Dispositiva

Se advierte a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento con esta orden se sancionará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesEstado Yaracuyproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca