Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 05-2335, 22/03/2007
Expediente05-2335
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónPerenCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Daniel Arturo Carvajal, declarando la extinción de la instancia debido al incumplimiento de la parte actora en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Se constató que más de un año había transcurrido sin que se cumplieran las cargas procesales necesarias para avanzar en el procedimiento. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de acción del demandante.
Extracto de la motiva
Como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, de aplicación inmediata, razón por la cual, ante la inexistencia de un procedimiento específico para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 28 del Texto Constitucional que sirven de fundamento a la acción de habeas data, resulta necesario establecerlo. En razón de ello, de conformidad con la norma prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para ese tipo de acciones la Sala ha aplicado lo dispuesto en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, específicamente, aquél empleado para la rectificación de partidas (vid. sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004, caso: “Pedro José Cabello Bonillo”). En ese juicio especial, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; siendo que, dicho emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: libración, retiro, publicación y consignación. El libramiento del cartel, que por definición es un acto del Tribunal, hoy día depende, en algunos casos, de que el accionante lo solicite; y, salvo la carga de consignar el cartel, el incumplimiento en cuanto al retiro y posterior publicación carecería de consecuencia jurídica, circunstancia que, adminiculada con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos, obstaculiza la tramitación normal y culminación satisfactoria de las acciones de habeas data.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Daniel Arturo Carvajal, asistido por la abogada Menfis Álvarez Núñez, ambos identificados ut supra, contra el Centro de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Departamento de Prohibiciones de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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