Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 01-0951, 05/04/2004
Expediente01-0951
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de abril de 2004, homologa el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Leonardo Remartini Romero en representación de la sociedad Construcciones Hermanos Conti, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui. Se establece que el abogado tiene la facultad para desistir de la acción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Visto que, el 15 de mayo de 2001, fue presentado ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Leonardo Remartini Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 27.189, apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de octubre de 1984 bajo el n° 4, Tomo 3-B, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 2 de febrero de 2001. Visto asimismo que, el 25 de marzo de 2004, el apoderado judicial del accionante, CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., abogado Luis Leonardo Remartini Romero consignó un escrito, mediante el cual manifestó desistir del amparo incoado. Visto igualmente que, en cuanto al desistimiento en el marco del procedimiento de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que, quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y que, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige, para desistir de la demanda y convenir en ella, capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, así como que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

La Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el desistimiento del amparo constitucional propuesto, el 15 de mayo de 2001, por el abogado Luis Leonardo Remartini Romero, apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 2 de febrero de 2001.

Palabras clave

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