Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 03-0250, 12/03/2003
Expediente03-0250
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de abogados contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Los accionantes alegan violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de selección de jueces, pero la Sala determina que los argumentos son de carácter procedimental y no reviste interés constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala es competente para conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del Poder Público a nivel nacional. Todo ello como consecuencia de una reinterpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, realizada a la luz de las atribuciones que la Constitución le confiere en sus artículos 334, 335 y 336. Luego de la aludida reinterpretación, dicho artículo le permite conocer de las acciones de amparo contra los hechos, actos, abstenciones u omisiones del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Procurador General de la República. Asimismo, dentro de esta lista también debe entenderse incluida la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue creada como un órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 267 constitucional), con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (artículo 1 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.014 del 15.08.00); ello en razón de la competencia nacional que tiene atribuida, así como por la circunstancia de que sus miembros fueron designados por este Alto Tribunal. Siendo así, y visto que la presente acción fue incoada contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Veruska Almeda, Luis Tomás León, Álvaro Rodríguez Méndez, Celsa Días Villarroel, Ligia Pulgar Rojas, Eusebia Lucía Poleo, Indira París Bruni, Aura del Carmen Grisanti Brandt de Pita, Luis Márquez Barroso y Víctor Díaz Salas, contra lo que estiman reiteradas violaciones de las normas constitucionales y legales por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Nancy Rodríguez de Rodríguez, Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalPoder Judicialderechos fundamentalesevaluación de concursosimprocedenciacompetenciaviolaciones constitucionales