Sentencia N° 514 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 514, Exp. 02-0068, 19/03/2002
Expediente02-0068
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Humberto Rojas Marín. La Corte consideró que la acción era inadmisible debido a que no se acreditó que el accionante se encontrara en una situación de peligro de irreparabilidad de la situación jurídica infringida, dado que existía una vía ordinaria preexistente para resolver el conflicto de competencia planteado. Además, se declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 11 de diciembre de 2001, por violaciones al debido proceso y a la imparcialidad del juez.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte actora ha denunciado la violación de su derecho fundamental a la libertad y a la seguridad personal como efecto de la decisión, del legitimado pasivo, de someter al quejoso de autos a medida cautelar privativa de libertad, dentro del proceso penal que actualmente se le sigue por la presunta comisión de los delitos que antes fueron enumerados; medida preventiva que fue decidida, según alegó el accionante, por un juez incompetente: el Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona. Resulta, entonces, que la conclusión acerca de la legitimidad de tal acto jurisdiccional está necesariamente vinculada a la decisión que, en definitiva, asuma la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal –como instancia superior común- en relación con el conflicto de conocimiento que planteó el Juez Sexto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Si se tiene en consideración que la Sala de Casación Penal tiene atribuido, conforme al artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el control de la constitucionalidad y, además, que la incidencia del presente conflicto de competencia debe o debió ser resuelta en términos más inmediatos que el mismo proceso de amparo, según se desprende del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye, en consecuencia, que dicha incidencia –vía judicial ordinaria preexistente- es un medio idóneo y expedito, para la resolución, con plena satisfacción del interés de justicia, sobre la pretensión tutelar del accionante de autos; en dicha incidencia, la Sala Penal podrá determinar si la medida cautelar en cuestión fue o no decidida por un juez competente, si la misma, por tanto, es o no legítima y si, en definitiva, la decisión del legitimado pasivo que se impugnó vulneró o no el derecho fundamental a la libertad personal, cuyo amparo ha sido demandado en esta causa, luego de lo cual podrá tomar las medidas tutelares que el caso amerite.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 19 de diciembre de 2001, la Corte Marcial, por la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional que se ejerció contra el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, por el ciudadano HUMBERTO ROJAS MARÍN, mediante sus apoderados judiciales, los abogados ISIDRO ANTONIO NATERA Y DIMARY MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados en autos; asimismo, decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar que tuvo lugar, el 11 de diciembre de 2001, dentro del proceso penal que actualmente se le sigue al referido accionante, a efectos de lo cual deberán ser observadas las previsiones que, al respecto, aparecen señaladas en la motivación del presente fallo.

Palabras clave

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