Sentencia N° 5137 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5137, Exp. 05-1484, 19/12/2005
Expediente05-1484
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador del Estado Monagas, Félix Roque, contra una decisión del Tribunal Undécimo de Primera Instancia que prohibía el uso de ciertas marcas relacionadas con juegos de lotería. La Sala admitió la acción, considerando que existía un desorden procesal debido a sentencias contradictorias de diferentes tribunales sobre el mismo asunto. Se ordenó la suspensión de los procedimientos en los tribunales de primera instancia involucrados y se fijó la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha resuelto conflictos entre jueces que no tienen un superior jerárquico común por la materia, en procesos en los cuales no se plantea un problema de competencia en los términos convencionales previstos en el ordenamiento jurídico adjetivo o un caso clásico de conflicto jurisdiccional, pero que han sido considerados como una controversia de orden constitucional entre órganos del Poder Público, lo que es competencia de esta Sala dirimir de acuerdo al ordinal 9° del artículo 336 de la vigente Constitución. En tal sentido, la Sala en la sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía Betancourt”), estableció lo siguiente: “(…) Ante los mismos hechos, dos tribunales distintos, al ejercer la función jurisdiccional, uno civil y otro penal mantienen posiciones diametralmente opuestas, para uno (el civil) la actuación de los particulares es legítima, y por ello les da curso como desarrollo del proceso, mientras que para otro (el penal), la actuación en el proceso civil de los actores es delictiva. Surge así un conflicto que ninguno de los jueces plantea ante el Tribunal Superior en el orden jerárquico, ni ante ningún Tribunal pero que si se observan sus consecuencias, no se trata de una discusión sobre la competencia de ambos Tribunales, ni tampoco una controversia sobre jurisdicción, aunque si es claro que hay una situación antagónica entre jueces, miembros de una rama del Poder Público, cual es el Poder Judicial, y que afecta a los accionantes. La posibilidad que tiene esta Sala de dirimir el conflicto entre los jueces, en particular uno como el planteado que sin ser netamente de competencia, sin embargo produce un enfrentamiento dentro de un mismo poder, lo que lesiona las funciones propias de cada una de las ramas del poder público, tal como lo dispone el artículo 136 de la vigente Constitución, aunado a que los demandantes de la protección constitucional aducen que es ese conflicto, no planteado formalmente, el que les causa la infracción a los derechos constitucionales supuestamente lesionados, conducen a esta Sala a considerarse competente para conocer de un amparo debido a la acción proveniente del conflicto entre jueces, que si bien no es cien por ciento un problema de competencia, tampoco es un caso clásico de conflicto jurisdiccional, por lo que puede considerarse que se trata de una controversia de orden constitucional entre órganos del Poder Público, lo que es competencia de esta Sala dirimir de acuerdo al ordinal 9° del artículo 336 de la vigente Constitución.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo ejercida por el abogado Félix Roque, ya identificado, en su carácter de PROCURADOR DEL ESTADO MONAGAS. 2.- Se ORDENA la notificación de los Jueces titulares o quien hagan sus veces, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como una aceptación de los hechos que se le imputan. 3.- Se ORDENA al titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la notificación de la sociedad mercantil Servicios Especializados de Loterías, Corporación Selco, S.A., en su domicilio procesal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ORDENA al titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la notificación del ciudadano Raúl Enrique Artigas Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.045, en su domicilio procesal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 5.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- Se ACUERDA como medida cautelar innominada de oficio, la suspensión de los procedimientos seguidos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los cuales se dictaron las sentencias del 31 de enero de 2005 y el 27 de abril del mismo año, respectivamente.
Palabras clave
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