Sentencia N° 5136 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5136, Exp. 05-1346, 19/12/2005
Expediente05-1346
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Daniel José Trujillo Márquez en representación del ciudadano Irán Moisés Portier, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre. La solicitud se fundamentó en la falta de remisión de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la acción de amparo el 11 de enero de 2005, ordenando la jubilación del accionante. La Sala, tras considerar los hechos y la normativa aplicable, decidió suspender los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se pronuncie sobre la procedencia del avocamiento solicitado.
Extracto de la motiva
Se solicita el avocamiento de la Sala al amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Irán Moisés Pertier contra el Estado Sucre, causa en la cual, luego de dictarse sentencia en primera instancia el 11 de enero de 2005, pareciera estar pendiente el pronunciamiento de la alzada. Al efecto, el solicitante hizo referencia que dicha sentencia, al declarar con lugar el amparo y, en consecuencia, ordenar su jubilación de conformidad con la cláusula 44 del contrato colectivo del trabajo que rige las relaciones laborales entre el Consejo Legislativo del Estado Sucre y sus empleados y obreros, contravino el requerimiento realizado por la Contraloría General de la República, en el sentido de que los organismos como el Consejo Legislativo del Estado Sucre debían abstenerse de legislar y otorgar derechos prestacionales hasta que se dictara la Ley nacional que normara el sistema de seguridad social. Ahora bien, las circunstancias acotadas hacen que la Sala, con las actuales actas constitutivas de la solicitud de avocamiento, no pueda formarse una idea integral ni de los hechos controvertidos ni de la relación jurídica que subyace en los mismos, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo vigésimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental que remita el expediente íntegro signado con el alfanumérico BE01-O-2002-000028.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental que remita el expediente íntegro signado con el alfanumérico BE01-O-2002-000028. En caso de que el mencionado tribunal no tenga en su poder las actas constitutivas del expediente por haberlas remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, deberá informar a la Sala los datos exactos de dicha remisión; en cualquiera de ambos casos el mencionado Juzgado cuenta con un lapso de setenta y dos (72) horas más el término de la distancia para dar cumplimiento a lo aquí requerido, so pena de que el retraso o el incumplimiento sea considerado como desacato a una orden del Máximo Tribunal de la República con las consecuencias que tal declaratoria conlleva. SEGUNDO: ORDENA al Procurador General del Estado Sucre consigne en actas el original del acto dictado por la Contraloría General de la República a que hace referencia en su solicitud de avocamiento, para lo cual cuenta con un lapso de setenta y dos horas más el término de la distancia. TERCERO: ORDENA QUE SE COMUNIQUE al Contralor General de la República sobre lo aquí debatido para que, en el caso de que lo considere pertinente, consigne escrito contentivo de sus considerandos. CUARTO: DICTA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA suspendiendo los efectos de la sentencia dictada, el 11 de enero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, hasta que esta Sala se pronuncie sobre la procedencia del avocamiento solicitado.