Sentencia N° 5135 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5135, Exp. 05-0353, 19/12/2005
Expediente05-0353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Erwin Rangel contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que autorizó la separación del hogar conyugal. La Sala consideró que la falta de notificación al demandante sobre la solicitud de separación vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, lo que llevó a declarar con lugar la apelación interpuesta por Orlene del Carmen Arias de Rangel, revocando la sentencia anterior y declarando improcedente la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró con lugar la acción de amparo constitucional al considerar que la autorización para separarse del hogar conyugal, por estar éste integrado por dos personas, y en resguardo del derecho de la igualdad, la otra persona que conforma el matrimonio, es decir aquella distinta a la que solicita la separación, debe ser notificada de la misma, sobre todo cuando los hechos por los cuales se solicita la separación podrían configurar actividades delictivas. Por su parte, la ciudadana Orlene del Carmen Arias de Rangel, apeló de la sentencia dictada por el a quo al considerar que la separación del domicilio conyugal a que hace referencia el artículo 138 del Código Civil, se efectúa sin notificar a la otra parte, expresó que de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento no tiene las formalidades de un juicio y que la decisión continúa vigente mientras no varíen las circunstancias que lo originaron. Por otra parte, alegó que había transcurrido el lapso establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo cual debía declararse inadmisible la acción de amparo constitucional, así como igualmente se encontraba incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 6 eiusdem, porque parte del inmueble que sirve de hogar conyugal fue otorgado en comodato.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Orlene del Carmen Arias de Rangel, titular de la cédula de identidad N° 4.489.218, contra la sentencia del 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ERWIN RANGEL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 686.325, asistido por los abogados Marjorie Escalante y Adolfo Vento, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.883 y 18.832, respectivamente, contra la decisión del 20 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de separación del hogar común efectuada por referida ciudadana. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalseparación del hogarderecho a la defensadebido procesojurisdicción voluntarianotificaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil