Sentencia N° 5134 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5134, Exp. 05-0991, 19/12/2005
Expediente05-0991
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe Palmisano Lonigro contra el retardo procesal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. La Sala consideró que existía una conducta omisiva del juez al no pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar dictada, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Constituye un hecho notorio judicial la gran cantidad de expedientes que reposan en los archivos de los distintos Tribunales del país, que se encuentran a la espera de una respuesta por parte del Administrador de Justicia, siendo conocida también por el foro jurídico las diferentes circunstancias que han originado tal situación como por ejemplo la litigiosidad innecesaria por parte de los abogados en ejercicio que también conforman el sistema judicial; la falta de cultura de conciliación y mediación de alguno de los integrantes del Sistema de Justicia; la necesidad de creación de Tribunales, ante el aumento de la población (...) En el presente amparo ya ha quedado establecido que existe una conducta omisiva del Juez de Primera Instancia al no haber emitido pronunciamiento alguno sobre la petición de impugnación que es de data vieja en ese iter procesal, como lo constituye la oposición a la medida cautelar decretada y, teniendo en cuenta todos los hechos sostenidos como fundamento de la oposición de la medida cautelar decretada, así como su basamento jurídico considera este tribunal Constitucional que la omisión justificada por la carga de trabajo que presente el Tribunal a su cargo, donde se denota un interés en la solución de la problemática del Tribunal y la labor encomiable que realiza según se refleja de los datos estadísticos, así como la apreciación favorable que tiene este Juez que conoce en alzada de sus decisiones, aun así tales circunstancias justificadas para el juez producen al quejoso un malestar y una lesión por no obtener una respuesta oportuna y adecuada a su petición en contra de las medidas preventivas decretadas, violentando tal situación la tutela judicial efectiva desarrollada en el artículo 26 de nuestra Constitución, así como el debido proceso que le asiste al quejoso conforme a los (sic) establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, circunstancia que determina la PROCEDENCIA del recurso de amparo.
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su archivo, por encontrarse definitivamente firme el fallo del a quo.
Palabras clave
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