Sentencia N° 5133 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5133, Exp. 05-0019, 16/12/2005
Expediente05-0019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de las sociedades mercantiles INVERSIONES TIQUIRITO, C.A. y C.A., AGRÍCOLA LA URBINA, quienes interpusieron una acción de amparo constitucional contra cartas agrarias emitidas por el Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que las cartas agrarias fueron otorgadas sin el debido procedimiento administrativo, lo que constituyó una violación a los derechos de defensa y al debido proceso de las partes accionantes. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, restableciendo la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Comenzó por afirmar que son titulares del derecho de propiedad de los fundos denominados Fundo El Hondón y El Paují, situados en la jurisdicción del Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, las cuales afirma son explotadas de manera eficiente y productiva por sus representadas, siendo una de las fuentes de trabajo y de desarrollo más importantes de la región y produciendo uno de los rones de mayor tradición y fama en nuestro país. Narró que la propiedad de esos fundos nunca ha sido discutida, ni se encuentra sometida a proceso de expropiación alguno. Señaló que el 28 de septiembre de 2004, su representada fue sorprendida con la noticia del otorgamiento por parte del Instituto Nacional de Tierras de dos cartas agrarias, que sin procedimiento previo alguno o notificación de las mismas, entregaban inconstitucionalmente sendos lotes de terreno propiedad de sus representadas, para ser ocupadas y explotadas por la Asociación Cooperativa Agraria de Tierra Caracote Nº 147 y la Cooperativa Agraria R.L. Estimó que a través de una evidente vía de hecho contenida en los actos lesivos, que nunca fueron notificados a sus representadas, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras otorgó a la Asociación Cooperativa Agraria de Tierra Caracote Nº 147 un lote de terreno de mil hectáreas, dentro del cual se encuentran lotes de terreno del fundo El Paují, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Tiquirito, C.A. y un lote de terreno de setecientas cincuenta y tres hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados a la Cooperativa Agraria R.L., entre las cuales se encuentran lotes de terreno del fundo El Hondón, propiedad de la sociedad mercantil C.A., Agrícola La Urbina. Que el otorgamiento de las cartas agrarias sin la sustanciación de un procedimiento previo así como la ausencia de notificación de los mencionados actos, configura una verdadera vía de hecho, que viola los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica de sus representadas.

Dispositiva

Por lo que con fundamento a lo anteriormente expuesto, y convencido como está este Juzgador de que el amparo resulta la vía judicial idónea, para lograr de ser procedente las denuncias realizadas en el presente caso, una efectiva tutela judicial a pesar de la existencia de la jurisdicción contencioso administrativa, para evitar que la situación jurídica infringida se hiciese irreparable, por lo que se declara admisible la acción de amparo. En vista a la evidente violación del derecho a la defensa y al debido procedimiento, resulta forzoso, por consiguiente declarar con lugar el amparo constitucional solicitado.

Palabras clave

amparo constitucionalcartas agrariasderecho de propiedaddebido procesovía de hechoInstituto Nacional de Tierrasderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca