Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 25-0197, 14/04/2026
Expediente25-0197
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Bonifacio Lombano Paredes en representación de Matteo Taschetta Loiacomo, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible una demanda de desalojo. La Sala consideró que el juez de alzada quebrantó el debido proceso y la tutela judicial efectiva al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y al declarar inadmisible la demanda sin considerar la integración del litisconsorcio necesario.
En consecuencia, la Sala anuló la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se emita una nueva decisión tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el fallo. La sentencia destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta valoración de las pruebas en los procesos judiciales.
Finalmente, se establece que la acción de amparo es procedente in limine litis, lo que implica que se debe restablecer la situación jurídica infringida de manera inmediata, asegurando así la protección de los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir, que: ‘...los mismos no cumplen con las normas de orden público, al haber sido presentados en copia simple...’, sin embargo, un párrafo posterior también indica que los contratos cuentan con sello húmedo en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 24 extremo superior derecho, ...así como una firma rúbrica aparentemente en original... señala además en su fallo que ...simplemente se trata de copia simple de documentos privados... lo cual quedó en evidencia en sentencia interlocutoria dictada por el tribunal A Quo (sic), que estableció que dichos elementos probatorios son efectivamente copias certificadas, así mismo (sic) es ineludible, que la impugnación de tales pruebas documentales, no obedece a la originalidad o no, sino a la
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MATTEO TASCHETA LOIACOMO, ya identificados al inicio, contra la sentencia “dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 22 de octubre de 2024”, que declaró “PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de mayo de 2024, contra la sentencia definitiva pronunciada el 17 de mayo de 2024, por la ciudadana Juez del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida (sic) 31 con Calle (sic) 34, N° 34-5, ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con fundamento a la causal prevista en el literal ‘F’ del Artículo (sic) 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo planteada por el ciudadano MATTEO TASCHETA LOIACOMO contra el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ESPITIA CASTELLANO, con fundamento a las causales previstas en los literales ‘F’ y ‘G’ del Artículo (sic) 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; quedando REVOCADA la sentencia recurrida en apelación.