Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 24-0630, 10/04/2025
Expediente24-0630
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000308 del 24 de mayo de 2024, que declaró sin lugar un recurso de hecho presentado por las ciudadanas Gabriela Di Blasio Suárez y Leticia Rafaela Di Blasio Suárez. El recurso fue interpuesto contra un auto del Juzgado Superior Primero que denegó un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del tribunal de alzada se ajustó a derecho, ya que el fallo se dictó en la fase sumaria del procedimiento de inhabilitación, que es de jurisdicción voluntaria y no es susceptible de casación.

Extracto de la motiva

En atención a los planteamientos antes esbozados y aplicando al presente caso, lo establecido en el criterio jurisprudencial parcialmente citado supra, es por lo que para quien decide resulta imperioso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION (sic) ANUNCIADO por las ciudadanas Gabriela Di Blasio Suárez y Leticia Rafaela Di Blasio Suárez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.246.620 y V-7.182.909, respectivamente, representadas por el abogado José Heli García González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.920, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de enero de 2024. Así se declara. Al respecto, se desprende de la transcripción realizada, que el juzgado de alzada negó el recurso de casación anunciado por cuanto ‘la sentencia dictada por el tribunal a quo, (folios 72 y 73), fue publicada una vez concluida la fase sumaria del procedimiento que por inhabilitación fue propuesto por la ciudadana GABRIELA DI BLASIO SUÁREZ, (…), a favor de la ciudadana OLGA SUÁREZ DE DI BLASIO, (…), es decir, dicho fallo se produjo en la denominada fase plenaria del aludido procedimiento’. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el fallo objeto del recurso de casación, fue dicado (sic) dentro de la fase sumaria de un juicio de inhabilitación, esta Sala pasa a realizar unas breves consideraciones sobre el procedimiento fijado para el trámite de la inhabilitación, el cual es el mismo establecido para la interdicción, según lo previsto en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, con dos excepciones: i) no podrá procederse de oficio, y ii) ni decretarse inhabilitación provisional. A tal efecto, los artículos 733 y 734 eiusdem, señalan lo que sigue: De las normas antes transcritas se desprende que tanto el procedimiento de inhabilitación como el de interdicción tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, que es llevado de manera simple y sencilla, pues sólo comprende tres fases: i) la admisión de la solicitud para el conocimiento del asunto, ii) la identificación de las personas que deben ser oídas, y iii) la resolución que corresponda sobre la solicitud. La otra etapa es la plenaria, que inicia si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes sobre la supuesta demencia imputada y es contencioso, tramitada por el procedimiento ordinario. Asimismo, en la fase sumaria debe ordenarse la notificación al Fiscal de Ministerio Público, debido a que este debe intervenir en los procesos que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas; luego procede la orden de averiguación sumaria, que comprende el interrogatorio a cuatro (4) parientes del notado de demencia, y en su defecto, a los amigos de la familia, levantándose actas que deben dirigirse al indiciado, con expresión de las preguntas hechas y las respuestas dadas, y el nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos para que examinen al sometido al procedimiento de inhabilitación, siendo la experticia la prueba de mayor importancia en este proceso. Una vez practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar la inhabilitación al indiciado, pero si encuentra motivos suficientes para ello ordenará que se continúe el juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, es decir, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria. Es allí donde surge la contención entre el solicitante de la inhabilitación y el indiciado de demencia.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la revisión constitucional de la sentencia n.° RC-000308 del 24 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con medida cautelar, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto el 9 de febrero de 2024 contra el auto de fecha 5 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de enero de 2024, dictada por el referido juzgado de alzada (…)”. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional de marras. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

inhabilitacióncasaciónjurisdicción voluntariaprocedimiento civilsentenciafases del juicio

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