Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 22-0632, 30/10/2024
Expediente22-0632
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2024, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa de Edwin José Añón Díaz contra la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra el demandante, ya que se cumplió con el debido proceso y se dio respuesta a las excepciones planteadas por la defensa.

Extracto de la motiva

motivación en cuanto a la resolución de las excepciones opuestas, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo el día 19 de agosto de 2019, requiriendo además la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos emitidos con ocasión a la audiencia preliminar hasta tanto esta Sala resuelva la acción de amparo incoada. SEGUNDO: FIJA la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público encargado del proceso originario seguido al ciudadano antes mencionado, así como a la víctima y una vez practicada, remita las actuaciones originales a esta Sala. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en suspender la celebración del juicio oral y público en el proceso penal originario seguido al ciudadano EDWIN AÑON DÍAZ, por lo cual se instruye al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio no proceda a fijar la celebración del mismo hasta tanto esta Sala resuelva el fondo de la acción de amparo propuesta. QUINTO: ADMITE los medi

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto el 3 de agosto de 2022, por la abogada privada Maitrelly Vanessa Arenas Osuna, del imputado el ciudadano EDWIN JOSÉ AÑON DÍAZ, contra el fallo dictado, el 29 de julio de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 29 de julio de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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