Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 21-0402, 16/05/2023
Expediente21-0402
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Alberto Navarro Márquez en representación de Jorge José Moreno Rojas, respecto a la sentencia n.° 2019-00251 del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el requirente no presentó copia certificada del acto de juzgamiento cuestionado ni de las actuaciones procesales que denunció como lesivas, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en la necesidad de que se acompañen los documentos indispensables para la admisión de la revisión, enfatizando que la falta de estos documentos impide la verificación de la certeza y la posible tramitación de la solicitud. La Sala también señala que no es posible subsanar esta falta con una posterior consignación, dado que en este tipo de procedimientos no existe una fase de contradicción.
Finalmente, la Sala se declara competente para conocer la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se decide declarar la inadmisibilidad de la misma y se considera inoficioso pronunciarse sobre el apercibimiento solicitado.
Extracto de la motiva
Sin embargo, la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, no dijo nada sobre este alegato fundamental para decidir la querella funcionarial, incurriendo así en el vicio de incongruencia omisiva. Al verificarse el mencionado vicio en la sentencia, se violó el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por la novación de la motivación del acto impugnado. En apoyo de esta denuncia constitucional, [refirió] la sentencia número 1.226 de fecha 30 de septiembre de 2009, ratificada en decisiones posteriores, donde la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró ha lugar una solicitud de revisión presentada por la contribuyente PDVSA Petróleo, C.A., contra la sentencia número 00030 dictada el 10 de enero de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal, por considerar que se había incurrido en el vicio de incongruencia omisiva. En atención a las normas legales y constitucionales denunciadas como violadas por la sentencia número 2019-00251 del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, y a la jurisprudencia de esta Sala sobre el vicio de incongruencia omisiva, solicit[a] respetuosamente se declare la nulidad de la sentencia comentada. (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia N° 2019-00251 dictada por el tribunal a quo en fecha 29 de octubre de 2019, al declarar con lugar la apelación y parcialmente con lugar la querella funcionarial, incurrió en el vicio de contradicción y la misma no puede ejecutarse, por las siguientes razones: A las pretensiones de [su] representado fundadas en que: 1) Ingresó a la Administración Pública el 1 ° de septiembre de 2009 en el cargo de carrera de Asistente Administrativo; 2) Que nunca desempeñó cargo de libre nombramiento y remoción; 3) Que para el momento de su remoción y retiro no ejerció cargos de alto nivel ni funciones de confianza; 4) Que las funciones de confianza nunca le fueron asignadas mediante Providencia Administrativa; la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional consideró cierto lo alegado en la querella funcionarial, pasando a afirmar que [su] representado ostentaba un cargo de carrera con estabilidad relativa, por lo que procedió a revocar la sentencia apelada, pero en la siguiente motivación, al calificar como el fondo del asunto el punto del fuero paternal, consideró que el acto administrativo de remoción se dictó conforme a los requisitos legalmente establecidos, no pudiendo declarar que adolecía de algún vicio, y que la Administración erró al no esperar que culminara el lapso de inamovilidad por fuero paternal, que [su] representado ingresó al organismo querellado sin haber realizado concurso público, lo que lo hace un funcionario que ocupa un cargo de carrera, es decir con estabilidad relativa, y desestima la petición de reincorporación al cargo de Asistente Administrativo Grado 08, considerando en el dispositivo v[á]lido el acto impugnado. Con tal motivación la sentencia en revisión constitucional es totalmente contradictoria ya que sí al alegato de la querella funcionarial era que [su] representado ostentaba un cargo de carrera, aunque con estabilidad provisional o relativa, y si tal condición la verificó el juzgador de segunda instancia, esa motivación por sí sola daba lugar a que se declarase con lugar su pretensión, en cuanto a la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro en un solo acto, y ordenar por ello su reincorporación y el pago de los salarios caídos y demás beneficios peticionados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 41.306, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad n.° V-17.022.670, de la sentencia n.° 2019-00251 de fecha 29 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada, e inoficioso el pronunciamiento sobre el apercibimiento solicitado.