Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 17-0086, 03/08/2018
Expediente17-0086
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017, declara inadmisible dicha solicitud presentada por los ciudadanos pertenecientes a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Legislativo Nacional. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala decide ampliar de oficio el contenido de la sentencia N° 5, autorizando al Ejecutivo Nacional para realizar mejoras en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del órgano legislativo nacional mediante actas convenio, y establece que los acuerdos laborales deben ser homologados por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Extracto de la motiva

La norma procesal transcrita contiene los siguientes supuestos: 1. Que la solicitud debe realizarse sobre sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación. 2. Que el Tribunal que emitió la decisión no podrá revocar ni reformar la decisión; solo procederá a aclarar, a instancia de parte, los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. 3. La solicitud debe realizarse el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Así las cosas, en el caso de autos, se advierte que la solicitud realizada por la parte peticionante el 02 de mayo de 2018, en la que manifestó que se ampliara la sentencia n° 5 del 19 de enero de 2017, emitida por esta Sala, fue interpuesta por representantes de SINOLAN, que si bien no fue la parte accionante del presente amparo de autos, su Secretario General, ciudadano Carlos Arévalo, formó parte del grupo de accionantes que incoó la acción en nombre propio. No obstante lo anterior señalado, la petición de ampliación antes referida fue interpuesta de forma extemporánea. Y así se establece. No obstante lo anterior, siendo que la acción de amparo constitucional que originó la decisión cuya aclaratoria y ampliación se solicita, involucra derechos constitucionales de orden social como lo son el derecho al trabajo y al salario (artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y como quiera que la situación fáctica del conglomerado de trabajadores activos y jubilados de la Asamblea Nacional pudiera verse afectada, la Sala estima -visto que la aclaratoria o ampliación del fallo es un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia- necesario realizar oficiosamente algunas consideraciones adicionales, a fin de determinar el alcance de la sentencia N° 5/2017 (cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 65/25 y 9/2017). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017, ejercida por los ciudadanos TAHINA PADRÓN, RAFAEL ALMEIDA, DORIS BAUTISTA PULGAR, LUCEULIS DURÁN, JAIRO TATIS, IVÁN GARI, RICHARD GRILLET, MAJURI CASTRO, EVER CABALLERO y MARVELIS SAYAGO, pertenecientes a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL. SEGUNDO: AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 5 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de enero de 2017. TERCERO: AUTORIZA al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que realice las mejoras en las condiciones laborales y salariales necesarias de los obreros y empleados del órgano legislativo nacional mediante la figura de actas convenio, que surjan de la discusión y aprobación en la mesa de negociación con los trabajadores de la Asamblea Nacional representados por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Poder Legislativo Nacional (SINOLAN). CUARTO: Los ACUERDOS LABORALES a los que lleguen los trabajadores de la Asamblea Nacional, representados por el Sindicato SINOLAN y el Ejecutivo Nacional, deben ser homologados con la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. De igual forma, una vez alcanzado dichos acuerdos, deberá remitirse copia certificada de los mismos a esta Sala Constitucional. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas así como al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. SEXTO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

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