Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 17-0297, 28/06/2017
Expediente17-0297
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PÍCARAS L.R. 14-12, C.A. contra el condominio del Centro Comercial Galerías Ávila, debido a una amenaza de desalojo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que los hechos denunciados no tienen trascendencia nacional y que la controversia se circunscribe a intereses particulares de la accionante, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en que la acción de amparo constitucional no es el mecanismo adecuado para resolver la controversia relacionada con la relación arrendaticia, la cual debe ser atendida por los tribunales civiles. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, la Sala declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, notificando a la accionante sobre la decisión.
Extracto de la motiva
Se trata entonces de un amparo constitucional contra la amenaza de desalojo de un local comercial por parte del condominio del Centro Comercial Galerías Ávila, pretensión que se encuentra vinculada a una reclamación de tipo civil, motivo por el cual los tribunales competentes para conocer la presente acción de amparo son los tribunales de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, ordena la remisión de este expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas anteriormente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PÍCARAS L.R. 14-12, C.A., contra el Condominio del Centro Comercial Galerías Ávila. En consecuencia, se declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al tribunal con dicha competencia.