Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 16-0192, 30/06/2016
Expediente16-0192
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por las abogadas Nayibe Reyes Silvera y Carmen Ochoa, en representación de Erasmo Antonio Quiñones Castillo, respecto a la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales contra un fallo que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial.
Extracto de la motiva
En efecto, la parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales del ciudadano Erasmo Antonio Quiñones Castillo, contra el fallo dictado el 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Gobernación del Estado Carabobo, y firme el fallo apelado. Asimismo, a lo largo del escrito de revisión constitucional, se observa que las apoderadas judiciales del solicitante se centraron en señalar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la decisión objeto de revisión vulneró criterios de esta Sala Constitucional y violó el artículo 257 Constitucional, el principio relativo a la estadía a derecho de las partes, así como el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado, razón por la cual solicitaron la nulidad del referido fallo, y que la referida Corte dicte nueva decisión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta las abogadas Nayibe Reyes Silvera y Carmen Ochoa, apoderadas judiciales del ciudadano Erasmo Antonio Quiñones Castillo, de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Ochoa y Nayibe Reyes Silvera, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ERASMO ANTONIO QUIÑONEZ (sic) CASTILLO, contra el fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.