Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 15-0187, 28/04/2015
Expediente15-0187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Elisa Orieta Ordoñez de Marcano, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer en pronunciarse sobre una acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado actual de la acción de amparo en un plazo de dos días. Se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó. Dentro de este contexto, esta Sala estableció en la sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, que tiene competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento directo de las que se intentan contra las decisiones dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores de la República -excepto los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa o inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal que informe, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Elisa Orieta Ordoñez de Marcano, contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta el 29 de agosto de 2014, contenida en el expediente número 1.847-14 de esa Corte de Apelaciones.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónCorte de Apelacionesviolencia contra la mujercompetenciasanción

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