Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 13-0881, 28/05/2014
Expediente13-0881
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Teodardo José Serrano contra la sentencia N° 2013-0073 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que la Corte Segunda actuó correctamente al determinar que el cargo del solicitante era de libre nombramiento y remoción, basándose en la normativa aplicable y en la falta de pruebas que sustentaran su posición. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del querellante contra la sentencia que dictó el 25 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, confirmó el fallo apelado que declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODARDO JOSÉ SERRANO, contra la sentencia N° 2013-0073 del 7 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

incongruenciaadministración públicafuncionarioscarrera administrativaremociónconfianza

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