Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 12-0935, 07/05/2013
Expediente12-0935
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y una sociedad mercantil. La decisión se basa en la inacción prolongada de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS A. MELÉNDEZ ARIAS, DANA MARISOL CUICAS de DEL VILLAR, AURA MARINA BARRAGÁN de LEÓN, MYRIAN JOSEFINA MENDOZA de COLMENÁREZ, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, ELIZABETH MARINA ZAPATA VIGANONI, ZULAY CECILIA ZAPATA VIGANONI y JORGE ENRIQUE ZAPATA VIGANONI y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORTÉS C.A, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.