Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 08-1395, 12/05/2009
Expediente08-1395
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por los herederos de Régulo Ramón Andrade Román, quienes impugnaron la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los herederos tenían interés jurídico en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, ya que la decisión afectaba sus derechos patrimoniales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el a quo constitucional no debió declarar la improcedencia de la acción con base en la falta de interés procesal, ya que el mismo fue adquirido por los accionantes desde el mismo momento de la apertura de la sucesión, puesto que ya eran sus bienes los que estaban en juego. Por tales motivos, esta Sala considera que el a quo constitucional no debió declarar la improcedencia de la acción con base en la falta de interés procesal, ya que el mismo fue adquirido por los accionantes desde el mismo momento de la apertura de la sucesión, puesto que ya eran sus bienes los que estaban en juego.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 14 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado el 10 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. y en consecuencia, se revoca la sentencia apelada. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 10 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: REPONE la causa al estado en el que otro tribunal de la misma jerarquía al que dictó el acto señalado como lesivo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo y posteriormente notifique a las partes para la continuación del procedimiento respectivo.

Palabras clave

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