Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 08-0129, 08/04/2008
Expediente08-0129
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por un adolescente contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su solicitud de habeas corpus. La Sala consideró que era necesario revisar las actas del juicio penal que se seguía contra el adolescente para valorar adecuadamente la situación. Se ordenó a la Corte de Apelaciones remitir a la Sala copia certificada del expediente del juicio penal en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, encuentra esta juzgadora que, como adujo la primera instancia, para el juzgamiento en la presente causa es necesaria la valoración de actas que corresponden al juicio penal en referencia y las cuales no aparecen agregadas al expediente de este juicio de amparo. Adicionalmente, es esencial que, para la decisión en la presente instancia, sean apreciados y valorados los elementos de convicción que tuvo a su disposición el a quo y los cuales, presumiblemente, éste extrajo del expediente del antes señalado proceso criminal. Por tales razones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que, en un lapso de cuarenta y ocho horas más el término de distancia que corresponda, remita a la Sala copia certificada del expediente que contiene las actuaciones del antes identificado juicio penal n.° UX01-X-2007-000001.
Dispositiva
Se advierte a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento con esta orden se sancionará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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