Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 513, Exp. 04-1032, 14/04/2005
Expediente04-1032
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de amparo presentada por Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado, asistidos por la abogada Anabell Plaz Rojo, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la contraparte en un juicio por daños y perjuicios.
La Sala argumentó que la solicitud era inadmisible debido a que el solicitante contaba con la vía del recurso de casación, lo que hacía aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se abordaron aspectos sobre la necesidad de señalar el objeto de los medios de prueba, concluyendo que la exigencia de tal señalamiento no era esencial a los fines procesales y que su falta no vulneraba el derecho a la defensa.
Finalmente, la Sala reafirmó su postura sobre la interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable al derecho a la defensa, destacando la importancia de la seguridad jurídica y el debido proceso en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Como se advirtió en el encabezado de esta sentencia, luego de efectuada la audiencia constitucional, el pleno de la Sala decidió que la solicitud presentada resultaba inadmisible. Sin embargo, y antes de justificar la decisión apuntada, es necesario aclarar algunos puntos en cuanto al tema planteado por la parte actora, relativos a la necesidad de señalar, al tiempo de promover los medios de prueba, el objeto de los mismos, con el fin de verificar su utilidad, pertinencia y licitud.
Demás está decir, aunque debe insistirse en ello siempre que se dé la oportunidad, que el objeto del reconocimiento de los derechos fundamentales en las Constituciones y en el ordenamiento jurídico en general, es el de que sirvan de instrumento de garantía para el disfrute de una vida digna y plena de libertades. Pero esa libertad en tanto valor ético (sea que se trate de la libertad moral, libertad de decisión, libertad política, social o económica y no meramente de su privación), exige para su ejercicio de unos medios procesales que permitan a los que sufren restricciones o privaciones para escoger el programa de vida más adecuado a su ámbito de vida individual y social, acudir a ellos en procura de una protección efectiva. Este estado de cosas que permite un saber a qué atenerse y contar con organismos e instituciones imparciales e idóneas, responde a un valor asociado a la libertad conocido como la seguridad jurídica.
Es necesario precisar ahora, que la seguridad jurídica despliega sus efectos en tres planos: seguridad en relación con el poder (sea que la fuerza sea ejercida por el Estado o por un particular), seguridad en relación con el mismo derecho (por ejemplo, el principio de irretroactividad de las leyes y el principio de legalidad), y seguridad en relación con la sociedad (la llamada seguridad social). La seguridad jurídica en relación con el poder, asegura que tanto en el origen de éste como en su ejercicio, preexisten procedimientos y garantías razonables que aseguren el disfrute de los derechos fundamentales y la consecuente libertad moral y dignidad humana de las personas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de amparo incoada por los ciudadanos JESÚS HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, asistidos por la abogada Anabell Plaz Rojo, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 5 de noviembre de 2003, en el expediente núm. 03-5384. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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