Sentencia N° 5129 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5129, Exp. 05-1285, 16/12/2005
Expediente05-1285
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, quien impugnó una medida de suspensión indefinida sin goce de sueldo dictada por la Comisión Judicial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la falta de un procedimiento disciplinario había cesado, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y se archivó el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. En tal sentido, esta Sala a través de decisión N° 189 del 19 de febrero de 2005, se atribuyó la competencia para el conocimiento de casos como el de autos, en el siguiente sentido: 'Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento y, al respecto, debe precisar que la acción de amparo fue interpuesta contra la notificación contenida en el Oficio N° TPE-03-1812, del 13 de octubre de 2003, librada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA.

Palabras clave

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