Sentencia N° 5120 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5120, Exp. 04-3042, 16/12/2005
Expediente04-3042
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónSe ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de habeas data interpuesta por Antonia Marlene Reverón Borges, quien solicitó la eliminación de su nombre de los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debido a que el delito que se le atribuía ya había prescrito. La Sala considera que la solicitud no es contraria a las disposiciones legales y que la parte actora no fue debidamente notificada sobre el estado de su proceso anterior, lo que justifica la admisión de la acción. Se ordena la notificación de la demandante para que ratifique su interés en continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente pretensión de habeas data y, a tal efecto, observa que la misma no es contraria a ninguna de las disposiciones contenidas en el párrafo quinto del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la solicitud debe admitirse en cuanto ha lugar a derecho; no obstante tal declaratoria, la Sala advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, uno de los órganos judicial que conoció en algún momento de la presente causa, no logró notificar a la accionante de los errores advertidos en la petición de habeas data, ni tampoco logró notificarlA de su decisión de declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en su solicitud de tutela, ello motivado a la incertidumbre en cuanto al domicilio procesal de la actora. Al margen de la consideración hecha por el mencionado Juzgado de Juicio en relación a la necesidad de corregir la petición de tutela, pues carecía de competencia para examinar los planteamientos efectuados por el accionante en su escrito libelar, la Sala observa con preocupación la infructuosidad de las diligencias adelantadas por dicho órgano jurisdiccional para notificar a la accionante del estado del proceso y de su obligación de intervenir oportunamente en él, siendo las causas de tal circunstancia la inexactitud en el señalamiento de un domicilio procesal preciso, en el cual practicar las notificaciones y citaciones que correspondan, por un lado, y la falta de impulso procesal por la accionante por sí misma o a través de su representantes judiciales, luego de haber demandado en sede constitucional la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, de su representada.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ANULA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento que fuera iniciado en virtud de la acción autónoma de habeas data interpuesta por la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges, mediante la asistencia de los abogados Eledina Mireya Padrino y Antonio José Martínez. 2.- Que ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la pretensión de habeas data interpuesta por la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges, mediante la asistencia de los abogados Eledina Mireya Padrino y Antonio José Martínez. 3.- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges, mediante la asistencia de los abogados Eledina Mireya Padrino y Antonio José Martínez, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Se ORDENA la notificación de la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, ratifique su interés en la continuación de este juicio y promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Se ORDENA el emplazamiento del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser ese órgano parte demandada en el presente asunto. Tal emplazamiento se producirá sólo después que el actor haya ratificado su interés en proseguir con el juicio, en caso contrario este emplazamiento no se llevará a cabo.
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