Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0512, Exp. 22-0312, 30/10/2024
Expediente22-0312
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jadalla Charani F. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el recurso de amparo es inadmisible ya que el demandante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que implica que no se puede utilizar el amparo como un medio alternativo para resolver el conflicto. Finalmente, se declara SIN LUGAR la apelación y se confirma la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Como punto previo esta Sala Constitucional, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta, y a tal efecto, resulta esencial en el presente caso, valorar el contenido del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 17 de marzo de 2022 (folio 174), mediante el cual señaló lo que se detalla a continuación: “[e]l accionante en amparo (…) interp[uso] escrito de fundamentación de apelación, contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11/03/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En ese sentido, establece esta norma el lapso de tres (3) días [de] despacho siguientes para la apelación allí prevista, este lapso comenzó a correr el día 14-03-2.022 hasta el día 16-03- 2.022 ambos inclusive, evidenciándose de los autos que el accionante en amparo ejerció el recurso de ley, el día 16-03-2.0017 (sic) (folio 157). Por consiguiente, el escrito presentado el día 17-03-2.022, debe declararse extemporáneo por tardío, por cuanto se constata de las presentes actua

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente apelación ejercida por el abogado Jadalla Charani (plenamente identificado ut supra), contra el fallo dictado el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que conociendo en primera instancia de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el referido ciudadano contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 10 de febrero de 2020, y los autos del 17 de diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020, declaró su inadmisibilidad de conformidad con el cardinal 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesotutela judicialinadmisionjurisdicción

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