Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0512, Exp. 21-0243, 16/05/2023
Expediente21-0243
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rossi García, defensor privado de los ciudadanos Isaí David Espinoza Arévalo y Carlos Daniel Olivo Aparicio, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de los instrumentos necesarios que sustenten la acción de amparo, lo que impide el análisis de la admisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior se concluye que la apelación fue interpuesta de forma tempestiva, al tercer día calendario continuo, es decir, el viernes 5 de marzo de 2021, luego de la publicación de la decisión dictada por esa Alzada en fecha 2 de marzo de 2021, por lo que se dio cumplimento a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Con relación a la legitimación del recurrente para interponer el referido recurso de apelación, observa la Sala, que riela al folio 15 del expediente marcado con la letra “A” acta de audiencia Especial de Presentación de imputado, de fecha 26 de noviembre de 2020, la cual guarda relación con la causa judicial 2C-38-130-20 nomenclatura del Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal el estado Aragua, seguida a los ciudadanos ISAÍ DAVID ESPINOZA ARÉVALO y CARLOS DANIEL OLIVO APARICIO, dejándose constancia en dicha acta que los precitados ciudadanos nombraron como sus defensores privados a los profesionales del derecho los abogados José Gregorio Rossi García, Luís Alexandre Flores Camacho, Inocencio Pérez Bermejo y Emilio Segundo Herrera Rauseo, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 73.297, 304.373, 212.563 y 232.505, en su orden, quienes manifestaron su aceptación a la designación como defensores privados de los mencionados imputados y prestaron juramento conforme de conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que el abogado José Gregorio Rossi García, se encuentra legitimado para intentar la presente acción. Así se declara. Determinada la competencia para conocer el amparo constitucional interpuesto esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: Analizadas las circunstancias del caso de autos, observa la Sala que el abogado José Gregorio Rossi García, ya supra identificado, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos ISAÍ DAVID ESPINOZA ARÉVALO y CARLOS DANIEL OLIVO APARICIO, apeló de la decisión dictada el 2 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercido en contra de la abogada Greisly Martínez Hernández, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien según el accionante, en fecha 25 de febrero del 2021, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la causa judicial 2C-38-130-20 (nomenclatura del a quo) y que estando presente todas las partes manifestó la Jueza que no conocería de la causa y declinaba el conocimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Asociados al Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital Con Competencia Nacional, decisión contra la cual, solicitó en fecha 1° de marzo de 2021, la tutela constitucional, la cual fue declarada inadmisible por la referida Corte de Apelaciones, por cuanto no se consignó copias de la decisión objeto de la presente acción.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de marzo de 2021, por el profesional del derecho José Gregorio Rossi García, titular de la cédula de identidad núm. V-6.103.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 73.297, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ISAÍ DAVID ESPINOZA ARÉVALO y CARLOS DANIEL OLIVO APARICIO, titulares de la cédula de identidad números: 18.799.870 y 13.493.032, respectivamente, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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