Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0512, Exp. 15-1308, 11/08/2022
Expediente15-1308
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La solicitud fue presentada por el abogado Julio César Sánchez Ramos en representación de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., quienes alegaron violaciones a derechos constitucionales en la decisión que declaró sin lugar la apelación y confirmó la caducidad de la acción de nulidad interpuesta contra un acto administrativo.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se configuraron las violaciones alegadas y que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho, por lo que declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión. Además, homologó el desistimiento de la solicitud de revisión presentada por la abogada Noris Marina García en representación de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. La sentencia reafirma la importancia de la caducidad de las acciones en el ámbito administrativo y la necesidad de respetar los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: La presente apelación esta (sic) dirigida a revisar la decisión del Juzgado (sic) A (sic) Quo (sic), respecto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad. La inadmisibilidad se fundamentó en la declaratoria de la caducidad de la acción propuesta de conformidad con el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa (sic) así las cosas, el artículo establece textualmente: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. Asimismo, el numeral 1o del artículo 32 eiusdem, reza textualmente: La acción de nulidad caducara conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el abogado Julio César Sánchez Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 22 de octubre de 2019 por la abogada Noris Marina García. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Julio César Sánchez Ramos.