Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0512, Exp. 21-0554, 14/10/2021
Expediente21-0554
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Oswaldo José Ruano Triana y Oriana del Valle Ruano Triana, en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y abuso de poder por parte del tribunal inferior. La Sala decidió suspender los efectos de las decisiones impugnadas, considerando que existían razones suficientes para proteger los derechos fundamentales de los accionantes.

Extracto de la motiva

Que, por supuesto, al no existir instrumentos fundamentales, ni copias certificadas de los bienes objeto de partición, no se encuentran acreditados los supuestos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Medidas aquellas que a la postre fueron practicadas con constreñimiento. Para la constatación de los hechos denunciados que se refieren a la inadmisión de la demanda, se sugiere la revisión del texto del libelo, el cual es inequívoco y determinante. Que, “nada de lo anterior podía producirse, sin el concierto del juez con los abogados de la parte actora, mediante la configuración de un fraude procesal para presionar y constreñir un acuerdo en contra de nuestros representados. Y esto es así, que al propio juez se le denunció la existencia de fraude procesal investigable incidentalmente (desde el 30/07/2021) y la involucración del juez (el 25/08/2021) en dicho fraude. Pero el juzgador no abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sentencia Nº 908, de fecha 04 de agosto de 2000 (Caso del ciudadano Hans Gotterried Ebert Dreger), a pesar de que dicho juicio aún no ha concluido y que en el mismo se discuten aspectos de importancia procesal. Que, “el juez no se separó de la causa, a pesar de que se denunció que el propio jurisdicente era parte del fraude y que estaba comprometida su imparcialidad, por lo que no podía decidir él mismo sobre sus imputaciones fácticas, sino que esa investigación tenía que llevarla a cabo otro órgano jurisdiccional. A pesar de estar incursos en una causal de inhibición, no procedió a inhibirse, por lo que fue recusado, tramitando irregularmente dicha recusación y declarándola sin lugar, sin haber recibido previamente ni siquiera el instrumento físico que contenía la misma, y que le había sido enviado telemáticamente. Asimismo, avanzó a pronunciarse sobre el fraude procesal cuando se encontraba impedido para hacerlo por estar incurso en el mismo y lo terminó declarando inadmisible. Los hechos anteriores denotan una falta de moralidad y de probidad en el juez de la causa, así como su falta de imparcialidad y delata el compromiso que tiene en favorecer a una de las partes. A lo anterior se suma la frágil imagen que tiene actualmente la jurisdicción civil en el Estado Anzoátegui, lo cual se devela con solo pulsar la más humilde opinión pública de esa entidad. Que, “la omisión de tales documentos fundamentales de la demanda —ni siquiera subsanable a posteriori— debió conllevar la inadmisión de dicha demanda. No obstante, el juzgado de la causa consintió todos esos defectos y procedió, no solo a admitir el escrito libelar, sino también a decretar medidas cautelares en forma fraudulenta, sin sustento probatorio y con el imposible de cumplir con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora solo anexó fotostatos simples de un legajo de bienes, manifestando además en su libelo “la imposibilidad de consignar documentación” sobre otros inmuebles y muebles objetos de la partición. Pero todo ello, no evitó que el Juzgado de la causa acordara las medidas preventivas, a pesar de no haber acompañado la actora copias certificadas de los bienes cuya partición se peticionó, ni haber producido los documentos fundamentales de la pretensión principal.

Dispositiva

Se acuerda la suspensión de efectos de las decisiones siguientes: 1) sentencia de fecha 9 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el Recurso de Hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 11 de agosto de 2021 del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que negó la apelación de la parte demandada del 30 de julio de 2021, contra la decisión homologatoria del 14 de julio de 2021; 2) decisión del 13 de septiembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la recusación propuesta por la parte demandada, inadmisible la denuncia de fraude procesal, ordenó la ejecución forzosa de la decisión del 14 de julio de 2021 y acordó una serie de medidas de secuestro de muebles e inmuebles, prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles y designación de un administrador ad-hoc; así como la suspensión de toda determinación tomada como consecuencia de dicho auto de ejecución.

Palabras clave

fraude procesalinadmisibilidadjuezmedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilimparcialidadjurisdicción civil

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