Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 17-0206, 28/06/2017
Expediente17-0206
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Planas Ledezma contra el Ministerio Público. La Sala observó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaron los hechos ni se identificó claramente al agraviante. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir su demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el confuso escrito continente de la pretensión de tutela constitucional se señaló, como supuesto agraviante, al: “MP”, “Abg. Dinalba. C. Rivero F2 (sic) (E) M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo”, “Abg. (Aux) Interino (sic) Rosger Camejo Fiscal Aux (sic) 2da M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo”, sin embargo, no se precisaron de manera coherente y conexa los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo, ni en qué consistió la vulneración a sus derechos constitucionales, tampoco se realizó una clara descripción de la situación jurídica infringida, es decir, no se cumplieron con los requisitos que debe contener toda demanda de amparo en cumplimiento con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no se identificó el acto u actos procesales cuya impugnación se pretende mediante este medio de tutela constitucional, ni se explicó en qué consistieron los supuestos agravios constitucionales; lo cual imposibilita además que esta Sala se pronuncie sobre su competencia para conocer y decidir el amparo de autos. En virtud de los numerales, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que la solicitud de amparo deberá expresar la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, suficiente señalamiento e identificación del agraviante, señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación y descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, pero del escrito contentivo de la petición de amparo, no queda claro quién es el presunto agraviante, ni se señala en qué consiste el hecho lesivo, por lo tanto, para esta Sala no es posible determinar las circunstancias concretas que motivan la pretensión solicitada, siendo deber del accionante presentar una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, a manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas que ocasionaron la violación de derechos constitucionales presuntamente vulnerados, lo cual resulta necesario para poder emitir el pronunciamiento respectivo.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma, que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación más dos (2) días correspondiente al término de la distancia, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese las exigencias contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se señaló en la presente decisión, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.
Palabras clave
tutela constitucionaldemanda de amparovulneración de derechosLey Orgánica de Amparorequisitos de la demanda