Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 07-0524, 28/04/2015
Expediente07-0524
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporánea la reforma del libelo presentada por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta. La decisión se fundamenta en que la reforma del libelo debe ser admitida antes del auto de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, se declara inadmisible por extemporánea la reforma del libelo interpuesta por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, apoderados judiciales de la parte actora. Así se decide. Ahora bien, esta Sala debe de acotar que, la oportunidad que tienen las partes para esgrimir sus argumentos, la defensa de sus intereses y promover pruebas, es el previsto en el primer parágrafo del artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha debido comenzar el primer día de despacho siguiente al 3 de julio de 2013, fecha en la cual se practicó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, pero, dicho lapso fue interrumpido vista la remisión de las actuaciones a esta Sala Constitucional, a fin de decidir la presente incidencia. En consecuencia, una vez que el expediente sea recibido en el Juzgado de Sustanciación, previa notificación de las partes, se dará inicio al lapso para consignar los escritos de defensas y promoción de pruebas. Así finalmente se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la reforma del libelo presentada por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, el 11 de junio de 2013, con ocasión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 066-05-2003 del 15 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.