Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 14-0095, 28/05/2014
Expediente14-0095
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Eduardo Torrealba González, quien apeló la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo contenía pretensiones que no podían acumularse, ya que se dirigía contra diferentes órganos del Poder Público, lo que resultó en una inepta acumulación de pretensiones. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación aquí analizado ha sido interpuesto contra la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo ejercida por el ciudadano Miguel Eduardo Torrealba González, asistido por el abogado Franklin Antonio Hernández, contra los fiscales Décimo Primero y Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, con ocasión del proceso penal instaurado contra dicho ciudadano por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. En este sentido, la parte actora denunció en su demanda de tutela constitucional, la infracción del artículo 49, numerales 2, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se advierte que el Tribunal a quo constitucional declaró que la referida demanda de amparo era inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que fue interpuesta contra dos fiscales del Ministerio Público y contra un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, lo cual implica “… pretensiones que no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes; amen (sic) de que se interpone contra actuaciones que aun cuando puedan guardar relación entre si (sic), no emanan del mismo órgano o ente y provienen de distintos títulos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, asistido por el abogado JESÚS MARÍA MORALES, contra la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.