Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 12-0849, 07/05/2013
Expediente12-0849
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor Gerardo Hernández en representación de Néstor José Hernández Cabeza. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias sin agotar los recursos disponibles. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. Se concluyó que el accionante no justificó la idoneidad del ejercicio de la acción de amparo ante las vías ordinarias señaladas, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de respetar los procedimientos ordinarios antes de recurrir a acciones extraordinarias como el amparo constitucional, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen la orden de aprehensión fue cumplida, siendo que el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decidió mantener la medida de privación preventiva de libertad, previo estudio de los requisitos previstos en el artículo 250 [hoy 236] del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces que la parte accionante debió hacer uso de los medios legales idóneos, vale decir el recurso de apelación de autos y la solicitud de revisión de medidas, previstos en los artículos447 [439] numeral 4 y 264 [hoy 250] eiusdem respectivamente, los cuales establecen: “Artículo 447. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: Omissis 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;”. “Artículo 264. Examen y revisión El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Aunado a ello, la Sala observa que el accionante no justificó la idoneidad del ejercicio de la acción de amparo ante las vías ordinarias señaladas, ni se deduce de lo expuesto la inoperancia de estos medios para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho NÉSTOR GERARDO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y en representación del ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CABEZA, en contra del presunto agraviante Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

apelaciónamparoprivación de libertaddebido procesojurisprudencia

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