Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 10-1231, 12/04/2011
Expediente10-1231
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Yuraima Reyes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica que no se cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La presente pretensión de amparo se encuentra dirigida a impugnar la decisión dictada, el 6 de mayo de 2010, por la Sala nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria del 1 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano José Aurelio Pérez Vegas, con ocasión del proceso penal instaurado contra este último por el delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Luis Martínez Ruiz. La Sala nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas justificó su decisión, con el argumento según el cual la representación fiscal ejerció el recurso de apelación el 26 de marzo de 2010, siendo que el fallo recurrido fue publicado el 1 de marzo de 2010, de lo cual se evidencia que el Ministerio Público incumplió el lapso de diez (10) días que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del referido mecanismo impugnativo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YURAIMA REYES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 6 de mayo de 2010, por la Sala nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoapelaciónhomicidiotutela judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca