Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 08-0177, 08/04/2008
Expediente08-0177
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónADMITE la demanda de nulidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad presentada por un grupo de funcionarios policiales jubilados contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 0057 del 29 de diciembre de 2006. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que fue aceptado por esta Sala. Se argumenta que la Ordenanza impugnada desmejora los derechos laborales de los demandantes, violando principios constitucionales y normativas relacionadas con el régimen de jubilaciones de los funcionarios policiales.

Extracto de la motiva

El artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa como competencia de esta instancia constitucional, el conocimiento de las demandas que sean intentadas contra las leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y los Municipios, en los términos siguientes: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. Por su parte, el artículo 5, cardinal 7 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también dispone la aludida competencia, cuando establece lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (...) 7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial Estadal o Municipal que corresponda, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (...) En el caso de autos, se planteó demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de la Ordenanza de Reforma parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 0057 del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de diciembre de 2006. De esta manera, con fundamento en las disposiciones que fueron transcritas, esta Sala acepta la declinatoria de competencia que efectuó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara su competencia para el conocimiento de la demanda que ha sido interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 1° de octubre de 2007 y se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad que intentó el abogado Luis Enrique Romero, en representación de los ciudadanos EDWIN JACINTO ROJAS BARCELÓ, JOSÉ GREGORIO LEÓN PÉREZ, FREDDY ALEXIS LANDÁEZ, MARIO ANTONIO MONSALVE RIVERA, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANKLIN JOSÉ REVERÓN GUEVARA, CRISANTO MIRELES PALMA, VILMA SOCORRO PÉREZ, ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, JHONNY JOSÉ FLORES, ELIO PASTOR BULLONES VELÁSQUEZ, LUIS FÉLIX RODRÍGUEZ, ALQUIMIDES RAMON SOTO ALVARADO, JUAN JOSÉ MARQUEZ, ORLANDO JOSÉ RANGEL ROJAS, GERARDO PACHECO MAYORA, JUANA EVANGELISTA CASTRO DE PÉREZ, JERRY RAUL ÁLVAREZ AULAR, GLEIDEEN ARANBURO SILVA, CARLOS YVAN GARCIA GARCIA, ALVARO JOSÉ GARCIA CASTILLO, INGRID TERESA GLASS DE MARIÑO, RICHER JOSÉ ARREAZA, FÉLIX MARIÑO SOTILLO, HUMBERTO CORREA GONZÁLEZ, NESTOR JOSÉ RIVAS, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS BASTARDO, JOSÉ MARCOS MOLINA, MANUEL JOSÉ TORRES, DAVID ALBERTO LOVERA SEQUERA, ORLANDO RAMON LEÓN, MIGUEL ANGEL YANES VILLEGAS, FREDDY JOHAN MEZONE MARTINEZ, FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GALBAN, ANDRES ELOY OCHOA VEGAS y ROMULO ANTONIO POLANCO, que antes fueron identificados, contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas n.° 0057 (Extraordinario) de 29 de diciembre de 2006. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. ORDENA se cite, mediante oficio, al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano de Caracas, y se notifique al Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la parte actora. Finalmente se ORDENA el emplazamiento de los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. 4. REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que practique las notificaciones que fueron ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, conforme a lo que estableció esta Sala en las sentencias 1645/2004 y 1238/2006, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

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