Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 04-1119, 10/03/2006
Expediente04-1119
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a un proceso de amparo. Se recordó que la consulta fue objeto de una sentencia anterior que declaró la derogación de la misma, y se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de consultas pendientes. Al no haberse presentado interés alguno, se decidió que el fallo de primera instancia quedaría firme y se ordenó el archivo del expediente.
La decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se destacó que el plazo otorgado para la manifestación de interés había transcurrido sin que nadie compareciera. Por lo tanto, se resolvió que el fallo del 26 de marzo de 2004, objeto de la consulta, quedaba definitivamente firme, y se acordó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la consulta elevada, reitera lo establecido en la sentencia n° 1.307, donde se declaró que la consulta a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta derogación se fundamenta en que la consulta se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución, y se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, estableciendo un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes.
La Sala, al no recibir manifestaciones de interés durante el lapso otorgado, concluye que la decisión no será decidida, y el fallo de primera instancia quedará firme. Se enfatiza que la protección de la confianza legítima de los justiciables es fundamental, y se establece que, en caso de no concurrir nadie, el expediente será remitido al tribunal de origen para su archivo, garantizando así el cierre del proceso de manera ordenada y conforme a derecho.
Dispositiva
Por tanto, el fallo del 26 de marzo de 2004 que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.