Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 04-1143, 14/04/2005
Expediente04-1143
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 2045, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Julio César Torrealba Rodríguez, anulando la decisión n° 1254 de la Sala Político-Administrativa. La Sala establece que la Sala Político-Administrativa vulneró la doctrina vinculante al computar los plazos de manera incorrecta, aplicando días continuos en lugar de días hábiles para la decisión de recursos administrativos. Se ordena a la Sala Político-Administrativa pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante.

Extracto de la motiva

Ha sido denunciada en esta oportunidad la vulneración por parte de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal de la República de la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en su decisión núm. 2045 del 31 de julio de 2003, caso: RCTV, C.A., la cual ratificó una decisión anterior de la Sala: la núm. 2228 del 20 de septiembre de 2002, caso: Luis Duarte y otros. En esta última decisión (caso: Luis Duarte y otros) la Sala Constitucional, a fin de garantizar el acceso de todas las personas a los órganos de administración de justicia, tal y como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció lo siguiente: “En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece los lapsos para la interposición y decisión y condiciones de los recursos administrativos en general, cuales son, exceptuando el recurso de revisión y queja (...) : i) el recurso de reconsideración, que aparece en el artículo 94, el cual debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración (ex artículo 42) ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo cuya revisión se pretende y que debe ser decidido en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración siguientes a su recibo y; ii) el recurso jerárquico que aparece en el artículo 95, que debe interponerse en un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reconsideración o, una vez producido el silencio rechazo, ante el superior jerárquico, el cual dispone de noventa (90) días hábiles de la Administración para decidir (ex artículo 91). El propósito procesal de la interposición de tales recursos administrativos es agotar la vía administrativa, que es un requisito de obligatorio cumplimiento para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, según lo preceptúa el artículo 124, ordinal 2º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, carácter obligatorio que, por lo demás, cuenta con una consolidada posición contraria en la doctrina” (Subrayado de este fallo). En la decisión referida por el solicitante, esto es, la núm. 2045/2003, la Sala, tras examinar el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al cual: “En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario”, es decir, “los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública”, reforzó el criterio asentado en la decisión citada, según el cual el lapso de 90 días para resolver el recurso jerárquico debe ser contado en días hábiles y no en días continuos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, de la sentencia núm. 1254, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 22 de octubre de 2002, la cual se ANULA. En consecuencia, se ACUERDA remitir copia certificada de este fallo a la Sala Político-Administrativa, a fin de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales respecto del recurso jerárquico que aquél interpuso contra el acto administrativo núm. 079 del 23 de febrero de 2001, dictado por la Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente, mediante el cual ratificó el contenido del oficio núm. 422 del 6 de diciembre de 2000, emanado de esa misma Dirección. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Líbrese oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia notificándole de la presente decisión.

Palabras clave

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