Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 02-1581, 12/03/2003
Expediente02-1581
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Duzoglu Danilopol contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación en un juicio por daños y perjuicios. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que se habían presentado irregularidades en la notificación y en la representación legal de la parte demandada. En consecuencia, se ordenó la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer en segunda instancia del juicio por demanda de daños y perjuicios incoada por la ciudadana Martha Lucía Henao González contra Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A., por ser tal sentencia presuntamente violatoria de los derechos a la defensa, a la prueba y al debido proceso judicial, protegidos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Sala, desde su primera decisión del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la oportunidad de interpretar conforme al nuevo Texto Constitucional la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pronunció sobre su competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones dictadas por Tribunales de la República, en los términos siguientes: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto cuando sean proferidas en la materia contencioso-administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. De acuerdo con la referida disposición legal y con el criterio jurisprudencial antes señalado, al haber emanado la decisión presuntamente lesiva de derechos constitucionales de un Juzgado Superior en lo Civil, actuando en sede civil, al conocer en última instancia del juicio de daños y perjuicios por accidente de tránsito incoado contra la sociedad mercantil accionante, el conocimiento de la presente solicitud de amparo constitucional corresponde a esta Sala Constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Teodoro Duzoglu Danilopol, en su condición de administrador gerente de Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A., asistido por el abogado Jorge Anyelo Armas, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación personal de la accionante por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso. 5°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a la ciudadana Martha Lucia Henao González, titular de la cédula de identidad número 81.655.622, en su condición de parte actora en el juicio incoado contra Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A. ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente admisión, notificación que debe efectuar el referido Juzgado de Primera Instancia, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. 6°- Se ACUERDA la medida cautelar innominada, en consecuencia, se ordena la suspensión provisional del procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial se abstenga de ejecutar a través del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cualquier actuación en tal sentido.
Palabras clave
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