Sentencia N° 512 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 512, Exp. 01-0994, 19/03/2002
Expediente01-0994
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Rosario Fernández de Porras y Luis Gerardo Capri Rosas, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de recusación. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que el Juez recusado no podía decidir sobre su propia recusación. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por los accionantes.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso de amparo interpuesto, esta Sala observa que los accionantes fundamentaron la acción de amparo interpuesta sobre la base de la omisión por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Edmundo Pérez Arteaga, de las pautas procedimentales contempladas en el Código de Procedimiento Civil para la solución de la recusación propuesta por los hoy accionantes. Esta Sala observa que la sentencia interlocutoria que decidió la recusación del juez Edmundo Pérez Arteaga, no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, siendo imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de abril de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rosario Fernández de Porras y Luis Gerardo Capri Rosas, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los identificados accionantes el 23 de febrero de 2001, sobre la base de la motivación precedente. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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