Sentencia N° 5118 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5118, Exp. 05-1828, 16/12/2005
Expediente05-1828
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Arelis Brunilde Manzinizz contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró la nulidad de todo lo actuado en un juicio de partición de bienes. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que las violaciones denunciadas son de rango legal y no constitucional. Además, se señala que la juez accidental no incurrió en violaciones de derechos constitucionales al no pronunciarse sobre la inhibición planteada por el juez temporal.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente acción de amparo, fue dictada el 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado en que, una vez que conste en autos la autorización judicial otorgada por un Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente o conste la intervención de la menor 'controlada ab initio' por dicho tribunal, proceda a dictar el auto de admisión. El referido Juzgado Superior, fundamentó su decisión en los siguientes términos: 'El hecho que en esta causa se encuentre involucrada una menor de edad, con rol de parte co-demandante hace que este Sentenciador extreme el examen y análisis de la controversia, visto que, bajo el marco legal vigente, es prioridad absoluta del Estado Venezolano.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ y de su menor hija, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de mayo de 2005.

Palabras clave

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