Sentencia N° 5117 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5117, Exp. 04-2292, 16/12/2005
Expediente04-2292
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de JULIO CÉSAR COLMENARES OVIEDO, condenado por homicidio intencional. La Sala argumenta que el Juzgado no aplicó correctamente los parámetros de rebaja de pena establecidos en la ley, infringiendo la prohibición de imponer una pena inferior al límite mínimo en delitos con violencia contra las personas. Se ordena la celebración del juicio por el procedimiento ordinario ante otro Juzgado de Juicio.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a examinar la norma contenida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue desaplicada en las sentencia objeto de la presente revisión, la cual establece lo siguiente: 'Artículo 376.. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.' La Sala observa que la institución de la admisión de los hechos, ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, en las que ha señalado que: '...la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada.'
Dispositiva
En virtud de lo razonado, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 19 de marzo de 2004 por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que 'desaplicó' el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos en la causa seguida contra el ciudadano JULIO CÉSAR COLMENARES OVIEDO por la comisión del delito de homicidio intencional, en tal sentido, ORDENA a otro Juzgado de Juicio la celebración del juicio por el trámite del procedimiento ordinario hasta su conclusión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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