Sentencia N° 5115 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5115, Exp. 03-0306, 16/12/2005
Expediente03-0306
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2005, abordó la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 15-16 C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que la decisión impugnada se apartó de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional, pero consideró que anular la decisión de la Sala de Casación Social no contribuiría a la tutela judicial efectiva ni a la seguridad jurídica, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la acumulación de demandas laborales. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la revisión planteada y, a tal efecto, observa: Estableció esta Sala, el 6 de febrero de 2001, en el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.” Estas causales, recogen para la actualidad los principios jurídicos fundamentales a los que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre los que se incluyen la transgresión de normas del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, por el abogado Ezequiel González, actuando como apoderado especial de la sociedad mercantil INVERSIONES 15-16 C.A., contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2002, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalacumulación de demandasderechos constitucionalestutela judicial efectivaseguridad jurídicadoctrina vinculanteLey Orgánica Procesal del Trabajo